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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 63
LEYES, AMPARO CONTRA. SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 63
Una vez formada jurisprudencia respecto de un precepto reclamado, no es necesario llamar a juicio a la autoridad que expidió el ordenamiento combatido, pues en estas circunstancias, debe entenderse que tal autoridad al haber sido llamada a los juicios de amparo que sirvieran de base para la formación de la jurisprudencia que califica el precepto de inconstitucional, fue ya oída. El párrafo segundo de la fracción II, del artículo 107 constitucional, que prevé la suplencia de la queja deficiente cuando se trata de leyes declaradas inconstitucionales por cinco ejecutorias ininterrumpidas en el mismo sentido, permite hacer tal consideración, ya que la disposición en cuestión debe interpretarse en forma amplia, repudiando cualquier restricción que frustraría la nobleza y amplitud de sus propósitos.
Precedentes
Amparo en revisión 5991/81. Michael Wolfgang Drewes Marquardt. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Javier Pons Licéaga.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN TRATANDOSE DE, CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA.".