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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 65
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTO DE LOS. ENEMISTAD MANIFIESTA. NO LA CONSTITUYE LA EMISION DE VOTOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 65
Tratándose de un amparo en revisión en el que se aduzca el impedimento de un Magistrado por haber emitido en una revisión anterior en el mismo amparo voto particular disidente respecto a la sentencia dictada por el tribunal, debe afirmarse que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley de Amparo, en caso de que uno de los Magistrados discrepe del criterio emitido por los otros dos integrantes, podrá pronunciar su voto particular el cual debe consistir en la expresión de los términos de la resolución que en su concepto debió pronunciarse, lo que implica el estudio o análisis de los agravios hechos valer en contra del fallo emitido por el Juez de Distrito, y no sólo en el sentido de mencionar el punto resolutivo, es decir, confirmar o revocar la sentencia en revisión. El ejercicio de esa potestad que le confiere el segundo párrafo del citado artículo no implica, en manera alguna, que tenga interés personal en el asunto, o en que prevalezca su criterio, ni tampoco que tenga enemistad manifiesta, ya que ésta debe expresarse mediante hechos o actitudes del funcionario que demuestren objetivamente que existe el impedimento a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo y la emisión de un voto particular no es prueba suficiente de ello.
Precedentes
Impedimento 82/81. Everardo Samperio Mendoza. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.