Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240502
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 66
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 66
Si el promovente de un impedimento no acredita con prueba alguna sus afirmaciones, no obstante que oportunamente se le haya notificado la admisión de la testimonial que ofreció rendir, así como la fecha de la audiencia prevista por el artículo 70 de la Ley de Amparo, en la cual se desahogaría aquella probanza y estaría en aptitud de ofrecer otras y de formular alegatos, se pone de manifiesto la falta de justificación para considerar impedido a un magistrado para conocer de un negocio, razón por la que deberá declararse infundado dicho impedimento que, en todo caso, no es aplicable cuando se trata de juicios de amparo, si se apoya en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues éste se refiere a que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas enumeradas en las diferentes fracciones del citado precepto.
Precedentes
Impedimento 22/82. Javier de la Torre Aguilar. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.