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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240503
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 66

MATRIMONIO, NULIDAD DE. CASO EN QUE PRECEDE POR NO HABERSE DECLARADO EJECUTORIADA LA SENTENCIA QUE DISUELVE UN VINCULO ANTERIOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 2978/81. Moisés David Firman Toyber. 5 de agosto de 1982. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 91-96, página 67. Amparo directo 3591/75. Ignacio Jiménez Flores. 5 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO, PROCEDENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 240503