Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240504
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 76
MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR AUNQUE HAYA SIDO DECLARADO NULO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 76
Según lo dispone el artículo 248 del Código Civil para el Distrito Federal, el vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe; de donde se colige que sólo por el hecho de existir un matrimonio anterior al celebrarse uno posterior, da como resultado que el segundo adolezca de nulidad, por haberse celebrado en contravención de una norma de orden público. No es obstáculo para que sea declarado nulo el segundo matrimonio el hecho de que el primero también sea declarado nulo después de celebrado el segundo, pues la nulidad de este segundo matrimonio no está sujeta a los efectos que se hubieren producido al haberse declarado por el Juez la nulidad del primer matrimonio, sino al hecho de que aún subsistía éste cuando se contrajeron las segundas nupcias.
Precedentes
Amparo directo 3960/80. Francisco Hernández Chávez. 15 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 235, página 742, bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR, QUE DESPUES FUE DECLARADO NULO.".