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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 77
MENORES, INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA DE. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 77
En el procedimiento interdictal no se trata de decidir sobre el derecho a la tenencia definitiva de un menor, ni tampoco de resolver acerca de la calidad de la guarda para decidir quién tiene mejor derecho a tenerla, pues el interdicto es una acción posesoria provisional que tiene por objeto proteger interinamente la guarda y custodia del menor y no definitivamente.
Precedentes
Amparo directo 1266/78. Horacio Moreno Caballero. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia Avila Urbano.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 117. Amparo directo 396/78. Juan Gracia Pérez. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Notas:
En los Volúmenes 109-114, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, INTERDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESION DE LA GUARDA DE LOS. NATURALEZA.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO. NO RESUELVE SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE LA MENOR.".