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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 97
MENORES, INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA DE. NO ES ESENCIAL EL INTERES PERSONAL DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 97
No es con base en el interés personal de un menor, ya sea físico o psicológico, que se debe resolver acerca de la guarda interina del mismo, pues sólo interesa quién tiene o tenía la custodia al presentarse la demanda interdictal de retener; ya que, para el caso de resolver sobre la guarda definitiva, ello sería a través de un juicio que no sería el interdictal.
Precedentes
Amparo directo 1266/78. Horacio Moreno Caballero. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA MENOR. NO ES ESENCIAL EL INTERES PERSONAL DE ESTA.".