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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240508
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 98

MENORES, INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA DE. PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 1266/78. Horacio Moreno Caballero. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXIX, página 16. Amparo directo 3768/61. María de Jesús Fraustro viuda de Treviño. 1o. de marzo de de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Volumen LXIX, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, LA PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Registro digital (IUS): 240508