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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 98
MENORES, SUPLENCIA DE LA QUEJA POR AFECTACION DE INTERESES DE, EN CASO DE CONDENA A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO SOLO SE DEMANDA LA PERDIDA DE LA CUSTODIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 98
De acuerdo con la adición (párrafo cuarto), a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la intervención oficiosa de los Jueces Federales en los juicios de amparo en contra de actos que afectan los derechos de menores e incapacitados, según la exposición de motivos de la iniciativa de reformas correspondiente, tal intervención tiene como finalidad sustancial "lograr en favor de los menores e incapaces, la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la expresada institución procesal, invistiendo al Poder Judicial de la Federación, que conoce de amparo, además de la facultad de corrección del error en la cita del precepto o preceptos violados, la de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o que conduzcan al esclarecimiento de la verdad". Esa intención del legislador es la que motiva que la Tercera Sala otorgue la protección de la Justicia Federal cuando al estudiar de oficio la materia de un juicio de garantías, advierte que se afectan derechos de menores si la responsable al resolver un juicio sobre nulidad de matrimonio por causa de mala fe de uno de los contrayentes, condena a éste a la pérdida de la patria potestad si el actor solo reclamó para sí la custodia de sus menores hijos y, porque además, de acuerdo con el artículo 316 del Código Civil de Guanajuato, la mala fe de uno de los cónyuges al contraer matrimonio, sólo produce la pérdida de la custodia de los menores y no la de la patria potestad.
Precedentes
Amparo directo 6117/81. Martha Macías Rosales. 16 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, INTERVENCION OFICIOSA CUANDO SE AFECTAN INTERESES DE, AL CONDENAR LA RESPONSABLE A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, CUANDO SOLO SE DEMANDO LA PERDIDA DE LA CUSTODIA.".