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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 101
NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 101
Si bien es cierto que el artículo 74 (ahora 98) de la abrogada Ley del Notariado del Distrito Federal, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, preceptúa que "El notario sólo puede expedir certificaciones de actos o hechos que consten en su protocolo", también lo es que las leyes de excepción a esa regla general de la función notarial son aplicables siempre que el caso esté expresamente especificado en las mismas, como sucede respecto a los artículos 60, inciso d), 65 y 66 (en la actualidad 84, fracción IV, 89 y 90) de la propia citada ley, que confieren a los notarios públicos facultad expresa para cotejar un documento con su copia escrita, fotográfica o de cualquier otra clase, haciendo constar en el acta que al efecto se asiente conforme al precitado artículo 66 (actual artículo 90), que la copia es fiel reproducción de su original, el cual se devolverá al interesado con su copia debidamente certificada, agregándose otra más del documento cotejado al apéndice correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6284/81. Inés Chávez Roqueñi. 2 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro: "NOTARIOS. ESTAN FACULTADOS PARA CERTIFICAR COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SU PROTOCOLO.".