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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 103
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. APLICACION DEL ARTICULO 9o. TRANSITORIO DE LA LEY MONETARIA, CON RELACION A LA NULIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9o. DE LA PROPIA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 103
Si bien es cierto que el artículo 9o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las prevenciones de los artículos 7o. y 8o. de dicha ley no son renunciables y que toda estipulación en contrario será nula y que el último de los preceptos citados establece como regla general el que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rige en el lugar y fecha en que se haga el pago, también lo es que el artículo 9o. transitorio del invocado ordenamiento jurídico, establece una excepción a la regla contenida en el artículo 8o., al permitir que el deudor pueda solventar la obligación documentada en dólares, en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se celebró la operación, si demuestra que la moneda en que se contrató originalmente fue moneda nacional; por tanto, las estipulaciones concertadas en los términos del aludido precepto transitorio, no son nulas.
Precedentes
Amparo directo 1149/82. Kenworth Mexicana, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.