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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 103
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 103
El artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa una excepción a la regla contenida en el artículo 8o. de dicho ordenamiento jurídico, es decir, que el deudor puede solventar la obligación documentada en dólares, en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que celebró la operación, si demuestra que la moneda en que se contrajo originalmente la obligación fue moneda nacional; de lo anterior se colige, que aunque en los contratos de compraventa celebrados entre las partes y en los pagarés con que dicha operación se documentó se haya establecido el precio en dólares, si con las cartas facturas se comprueba que el mismo se convino en dólares y en moneda nacional precisa, los deudores se encuentran facultados para efectuar el pago en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que celebraron los contratos de compraventa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9o. transitorio de la invocada Ley Monetaria, por lo que si la responsable al estimar que los deudores podían efectuar el pago de los pagarés base de la acción ejercitada en moneda nacional al tipo de cambio existente al celebrarse las referidas compraventas, obró legalmente.
Precedentes
Amparo directo 1149/82. Kenworth Mexicana, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 133-138, página 164. Amparo directo 2995/78. Blanca Aguilera Lechuga de Rosado. 14 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Volúmenes 109-114, página 121. Amparo directo 5455/77. Banco de Londres y México, S.A. Sucursal Durando. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 109-114, página 121. Amparo directo 2450/77. "Mas de Reynosa" S.A. 26 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Notas:
En los Volúmenes 109-114, página 121, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN MONEDA EXTRANJERA, CUMPLIMIENTO DE LAS.".