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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240515
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 108

PODER GENERAL, FALTA DE REGISTRO DE. CUANDO NO ES MOTIVO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA ESCRITURA RELATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 108

Precedentes

Amparo directo 7398/81. Daniel Bernal Ramírez. 4 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Quinta Epoca: Tomo XXXIV, página 1408. Amparo civil en revisión 2636/31/3a.Sec. Julius Reschilok, S. en C. 20 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: En el Tomo XXXIV, página 1408, la tesis aparece bajo el rubro "PODERES REGISTRO DE LOS.". En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PODER GENERAL, CASO EN QUE LA FALTA DE REGISTRO NO ES MOTIVO FUNDADO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA ESCRITURA DE.".
Registro digital (IUS): 240515