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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 109
PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA, RENUNCIA TACITA A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 109
Si transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que opere la prescripción de la acción cambiaria deducida en juicio se presenta la demanda, y si en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento practicado antes de la contestación a la misma aparece que el propio demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, toda vez que al requerírsele de pago manifestó que reconocía el adeudo, así como la firma que calzaba el documento ya que fue puesta de su puño y letra, tal aceptación implica una renuncia tácita al derecho a la prescripción consumada que pudo haber invocado respecto a la suma reclamada, y ello constituye una obligación a su cargo.
Precedentes
Amparo directo 1696/82. José Angel Mora González. 29 de julio de 1982. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVI, página 50. Amparo directo 8263/64. Adeodato Sánchez Buena. 2 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 577. Amparo directo 1758/54. José Alva. 25 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Engrose: Gabriel García Rojas. Ponente y Disidente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Tomo CXXVI, página 577, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION CAMBIARIA. EFECTOS QUE SOBRE LA PRESCRIPCION YA CONSUMADA TIENE EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO POR CANTIDAD MENOR A LA DEMANDADA.".