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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 111
QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 111
No existe defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo cuando el tribunal responsable al pronunciar nueva resolución en acatamiento de la ejecutoria que lo dejó en plenitud de jurisdicción para decidir, se ciñe al alcance de la protección federal, y sin incurrir en omisión alguna respecto a lo decidido en aquel fallo, analiza la excepción de falta de legitimación en el actor, en relación con las pruebas indicadas en el considerando correspondiente; y esto es así si el sentido de la valoración de tales pruebas no fue materia de la ejecutoria, y por tal motivo simplemente se ordenó se tomaran en consideración para examinar la defensa de la falta de legitimación activa, cuyo estudio había omitido, pero no para que las pruebas rendidas se apreciaran de determinada manera, al dejársele en plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Queja 201/80. Banco Nacional de México, S.A. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Luis Alonzo Rodríguez Nieto.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA.".