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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 114
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. APLICACION DEL CODIGO CIVIL LOCAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 114
Relacionado el artículo 104 con el 124 de la Constitución, debe entenderse que los tribunales locales, incluyendo los del Distrito Federal, son competentes para conocer de los casos que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes locales, puesto que esta materia no esta reservada a los tribunales de la Federación. De manera que si la materia de la litis se reduce a la responsabilidad del riesgo creado que se imputa a una empresa de vías generales de comunicación porque uno de sus camiones participó en el accidente en el que falleció una persona y salió dañado el vehículo propiedad de un particular, es aplicable el Código Civil en cuya jurisdicción ocurrió el accidente.
Precedentes
Competencia civil 97/81. Suscitada entre el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.