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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 119
VIA EJECUTIVA MERCANTIL. NO ESTA SUPEDITADA A LA SUBSISTENCIA DEL EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 119
El juicio ejecutivo mercantil no queda determinado o supeditado a la subsistencia del embargo trabado en cumplimiento del auto de exequendo, ya que el juicio ejecutivo mercantil tiene su origen en la procedibilidad de la vía ejecutiva, a efecto de que un acreedor demande en una forma procesal privilegiada de su deudor moroso el pago de una cantidad líquida, amparada en un título que traiga aparejada ejecución y que sea de plazo vencido. En consecuencia, el juicio ejecutivo mercantil depende de la procedencia de la vía, y ésta a su vez está subordinada a que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución, lo que significa que el título es la única condición necesaria y suficiente para el ejercicio de la acción, siendo por ello que el artículo 1391 del Código de Comercio dispone, en su primera parte, que "el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución". Es decir, acorde con la naturaleza del juicio, ese artículo 1391 del Código de Comercio sólo establece como condición para el juicio ejecutivo, que la demanda se funde en título que traiga aparejada ejecución.
Precedentes
Amparo directo 5951/82. Abelardo López Soto. 4 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 10, página 97. Amparo directo 9894/68. María de la Luz León Correa. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.