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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 120
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. NO PUEDE PREVALECER SOBRE LA CONSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 120
Por lo que se refiere a la primera parte, del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cabe decir que establece en materia civil un sistema de competencia contrario al estatuido por la Constitución Federal, pues independientemente de que las cuestiones planteadas estén sujetas a leyes federales o locales, atribuye a los tribunales federales la facultad de conocer de las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, es decir, dicho precepto atiende a la calidad federal de una de las partes para establecer la competencia de los tribunales federales. Este sistema en el régimen competencial esta en contraposición con lo establecido en la Constitución y, por lo mismo, no puede prevalecer sobre ésta, ya que según el artículo 133 de la propia Constitución, ella es la Ley Suprema de toda la Unión, y aún las leyes que de ella emanen, como lo es la Ley de Vías Generales de Comunicación, deben ajustarse a sus preceptos.
Precedentes
Competencia civil 97/81. Suscitada entre el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.