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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 120
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 120
Tratándose de un juicio civil seguido en contra de una línea que presta servicio de transporte en un camino federal, con sujeción a la concesión relativa que le fue otorgada, tal circunstancia no es bastante para desentenderse del régimen competencial establecido en la Constitución, puesto que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación no puede prevalecer sobre los artículos 104 y 124 constitucionales, los cuales sólo reservan a los tribunales federales aquellas controversias que se susciten sobre aplicación de leyes federales. Aun en el supuesto de que la litis planteada en un asunto debiera resolverse conforme a las leyes de carácter federal, el caso quedaría comprendido en la segunda parte de la fracción I del precitado artículo 104, la cual dispone que en cuanto dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán decidirse, a elección del actor, por los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, aun en ese supuesto, debe observarse la distribución de competencias establecidas por dicho precepto constitucional, resolviendo que es competente para conocer del juicio natural el Juez elegido por el actor al promover el juicio.
Precedentes
Competencia civil 97/81. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 501. Competencia 32/80. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 145-150, página 500. Competencia civil 47/80. Suscitada entre los Jueces mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México y Primero de Distrito en el Estado de México. 6 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 139. Competencia 63/79. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Tercero de lo Civil de la ciudad de Toluca de la misma entidad federativa. 10 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 139. Competencia 9/80. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y Segundo del Ramo Civil de la ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: En los Volúmenes 145-150, página 501, la tesis aparece bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION. JURISDICCION CONCURRENTE.".