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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 127
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL. INICIACION DEL TERMINO IMPRORROGABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 127
Si bien es cierto que conforme al artículo 1077 del Código de Comercio los términos improrrogables que consten de varios días empezarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, y que el aludido precepto, en su fracción IV, establece que es improrrogable el término para oponerse a la ejecución, también lo es que el artículo 1399 del propio ordenamiento jurídico dispone que dentro de los tres días siguientes al embargo podrá el deudor oponer la excepción acompañando el instrumento en que se funde, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial, y por su parte el artículo 1404 del expresado código, con respecto al juicio ejecutivo mercantil, establece que no verificando el deudor el pago dentro de tres días después de hecha la traba, ni oponiendo excepción contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al acreedor. Del tenor de los referidos artículos 1077, fracción IV y párrafo final, 1399 y 1404 del Código de Comercio, aparentemente resulta contradicción en cuanto al momento en que empieza a correr el término para contestar la demanda en los juicios ejecutivos mercantiles, pues mientras que en el primero de dichos preceptos se dispone que el término para oponerse a la ejecución es improrrogable, y en la parte final de dicho artículo se establece que los términos improrrogables empiezan a correr el mismo día de la notificación, en los artículos 1399 y 1404 se establece, respectivamente, que dentro de los tres días después del embargo el deudor podrá oponer excepciones, y en el caso de que no las oponga o verifique el pago dentro de dicho término, a pedimento del actor previa citación de las partes, se pronunciará, sentencia de remate; ahora bien, el articulado de un ordenamiento jurídico debe interpretarse relacionando sus preceptos entre sí, y si se relacionan los citados artículos del Código de Comercio, se llega a la conclusión lógico-jurídica que el término para contestar la demanda y oponer excepciones en los juicios ejecutivos mercantiles es improrrogable, es decir, no se puede ampliar, y si bien el artículo 1077 del Código de Comercio establece que los términos improrrogables deben empezar a correr el mismo día en que se practique la notificación, esta forma de contar los términos improrrogables constituye una regla general y una excepción a dicha regla es precisamente el término para contestar la demanda, el que debe empezar a correr al día siguiente de la notificación.
Precedentes
Amparo directo 1062/79. Abrasivos de Guadalajara, S.A. 17 de julio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Raúl Lozano Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 157-162, página 248. Amparo directo 1062/79. Abrasivos de Guadalajara, S.A. 17 de julio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Notas:
En los Volúmenes 157-162, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, COMPUTO DEL TERMINO IMPRORROGABLE PARA LA.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE INICIA EL TERMINO IMPRORROGABLE PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.".