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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 143
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. REPRESENTACION DEL MENOR POR LA MADRE AUN CUANDO ESTA NO LO HAYA RECONOCIDO ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 143
El artículo 318 del Código Civil del Estado de Michoacán establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio respecto de la madre resulta del sólo hecho del nacimiento; a su vez, el artículo 325 del propio ordenamiento establece que el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, se puede hacer, entre otras formas, por confesión judicial directa y expresa; por tanto, si en el juicio natural se demostró el hecho del alumbramiento, con ese sólo hecho queda comprobada la filiación del menor con su madre; y si además ésta lo reconoció en forma directa y expresa ante la autoridad judicial como su hijo, puesto que durante todo el juicio su actitud procesal fue en ese sentido, resulta claro que la madre del menor tiene personalidad para representarlo en el juicio, sin que obste el hecho de que no haya sido reconocido ante el Oficial del Registro Civil.
Precedentes
Amparo directo 6886/78. Estela Picena Quiroz. 12 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INVESTIGACION DE PATERNIDAD. REPRESENTACION DEL MENOR POR LA MADRE AUN CUANDO ESTA NO LO HAYA RECONOCIDO ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.".