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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 189
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 189
De la lectura de la fracción I del artículo 104 se advierte que son dos los requisitos que deben concurrir para fincar ineludiblemente la competencia en un tribunal federal, a saber: a) Que se trate de controversias de carácter civil o penal sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; y b) Que en dichas controversias se afecte el interés público. Por tanto, en una controversia de carácter civil no se actualiza ninguno de los requisitos antes aludidos, si la reclamación se endereza en contra de una empresa de vías generales de comunicación y sólo podría afectar, en última instancia, los intereses particulares de la citada empresa de vías generales de comunicación cuando se reclama el pago de la responsabilidad civil objetiva proveniente de causa extracontractual, es decir, por haber hecho la demandada uso de un mecanismo peligroso por sí mismo, por la velocidad que desarrolla; responsabilidad a que se contraen los artículos 1846, 1848 y 1857 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que no es ley de carácter federal; y si bien es verdad que la empresa demandada opera bajo concesiones para la explotación del Servicio Público Federal de Autotransportes, y como tal, se le autoriza expresamente para cubrir las rutas a que la misma se refiere, no lo es menos que la reclamación deducida en tal caso, no se deriva de ningún contrato relacionado con vías de comunicación, sino de causa extracontractual.
Precedentes
Competencia civil 13/80. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz y Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil. 9 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 163-168, página 120. Competencia 97/81. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia civil. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 145-150, página 501. Competencia 32/80. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 145-150, página 500. Competencia civil 47/80. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle. Estado de México y Primero de Distrito en el Estado de México, 6 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 139. Competencia 63/79. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Tercero de lo Civil de la ciudad de Toluca de la misma entidad federativa. 10 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 139. Competencia 9/80. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y el Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVII, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis de rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.".