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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240532
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 9

ACCION REIVINDICATORIA EN CONTRA DE UN EJIDO. EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA COMPETENCIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

C.C. 27/81. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Magdalena de Kino, Sonora, y el Juez Segundo de Distrito de dicho Estado. 3 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 151-156, página 9. Competencia 1/81. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Magdalena de Kino, Sonora, y Segundo de Distrito de Sonora. 25 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXI, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. INTERDICTO DE RECUPERAR Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE PROMOVIDOS CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.". Volumen CXXI, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. JUICIO REIVINDICATORIO PROMOVIDO CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.". Nota: En los Volúmenes 151-156, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PLENARIA DE POSESION. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL CUANDO UN PARTICULAR DEMANDA A PERSONAS QUE SE DICEN EJIDATARIOS, RESPECTO DE TERRENOS CONSIDERADOS POR ESTOS COMPRENDIDOS EN LA DOTACION DEL EJIDO.".
Registro digital (IUS): 240532