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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 10
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. NO PROCEDE CUANDO IMPLICA ESTABLECIMIENTO DE FILIACION PATERNA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 10
Aun cuando la rectificación de un acta de nacimiento se solicite para el solo efecto de que se asiente el apellido paterno (sin revelar el nombre del progenitor), por haber sido registrada una persona como nacida fuera de matrimonio, aduciendo como fundamento de su petición que en todos sus actos sociales y jurídicos ha usado el apellido que pretende se asiente en su acta de nacimiento, tal petición no implicaría, por sí sola establecer su filiación con persona alguna, sino únicamente la modificación del nombre en cuanto a los apellidos; pero si de las pruebas aportadas consistentes en copias certificadas de su acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijos aparece que se ostenta como hija de la persona a quien considera su progenitor y éste como abuelo paterno de los hijos de aquélla, tal situación lleva a la conclusión de que no obstante que en la demanda no se haya mencionado el nombre del padre de la demandante, éste quedó revelado con la documental aportada, lo que prueba plenamente la pretensión de consolidar la filiación que indebidamente ostenta, la cual no puede ser materia del juicio natural de rectificación de acta de nacimiento.
Precedentes
Amparo directo 5575/81. María del Carmen Ortiz Gaona de Rentería. 29 de enero de 1982. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.