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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 25
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 25
De conformidad con los artículos 38 y 48 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, expedido el quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno (idénticos a los artículos 38 y 48 del Código Civil en vigor para dicho Estado), que se refieren al levantamiento de las actas del estado civil en general, y de los artículos 54, 58, 59 y 60 del propio ordenamiento relacionados con las actas de nacimiento en particular, no es requisito sustancial que en ellas estampe su firma el o los que comparecen a registrar el nacimiento de su descendiente, por lo que la omisión de tal requisito no trae como consecuencia la nulidad del acto, ya que el citado artículo 48 establece que los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al oficial del Registro Civil a las correcciones que señale el reglamento respectivo, pero cuando no sean sustanciales no producirán la nulidad del acto.
Precedentes
Amparo directo 6331/80. Pilar Domínguez de Quintana. 25 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 11. Amparo directo 3357/80. Gudelia Anastasia Meyo Tochimani, albacea de la sucesión de Angel Meyo Tecaxco. 20 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volumen 50, página 13. Amparo directo 3470/71. Sucesión de Eugenio Briseño Adame. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 33. Amparo directo 4944/57. Rosa Guido Mondragón. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En los Volúmenes 145-150, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
En el Volumen 50, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen XV, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".