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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 27
COMISION MERCANTIL, MODIFICACIONES AL CONTRATO DE. DEBEN CONSTAR POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que el contrato de comisión mercantil no requiere para su validez de formalidades específicas, también lo es que concertado éste entre las partes y formalizado por escrito, para tener por acreditada su modificación, se requiere que la misma se compruebe en forma fehaciente, pues de lo contrario, se llegaría a la conclusión, que no se puede aceptar ni lógica ni jurídicamente, que cualquiera de los contratantes, sin comprobar el consentimiento del otro, podría alegar con eficacia que se varió el alcance y consecuencia de lo pactado con antelación. De manera que habiéndose celebrado el contrato de comisión mercantil por escrito, cualquier modificación también debe constar por escrito, de conformidad además con el artículo 274 del Código de Comercio, que dispone que cuando el contrato de comisión mercantil haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes de que el negocio concluya.
Precedentes
Amparo directo 4499/80. Cambridge Wire Cloth Co. International, S.A. 29 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Cuarta Parte, página 100, tesis de rubro "COMISION MERCANTIL FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE.".