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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 28
COMPETENCIA. SUMISION EXPRESA. EL DOCUMENTO EN EL QUE ESTA CONSTE NO NECESITA RATIFICARSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 28
El Código de Comercio no señala en ninguno de sus artículos que el sometimiento expreso de las partes a que alude el numeral 1093 del mismo ordenamiento legal, manifestado en un documento en donde consta su voluntad, tenga que aprobarse judicialmente para que tenga validez, puesto que son las partes las únicas que intervienen en la decisión de la fijación de la competencia territorial al hacer uso de la facultad que la ley les concede para designar expresamente el Juez al cual se someten.
Precedentes
Competencia civil 89/79. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil en Querétaro, Querétaro, y el Juez Décimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA SUMISION EXPRESA NO NECESITA RATIFICARSE.".