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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 29
COMPRAVENTA EN ABONOS, OBLIGACION DEL COMPRADOR DE GESTIONAR CREDITO HIPOTECARIO PARA CUBRIR PARTE DEL PRECIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 29
Si en un contrato de compraventa se pacta que parte del precio se cubrirá mediante un crédito hipotecario, pero no se conviene que la vendedora deba tramitarlo, corresponde a la compradora gestionarlo, ya que es ésta la directamente beneficiada y quien además debe adherirse a las condiciones que fije la institución crediticia, con sus plazos e intereses que deben regir el crédito de mérito, y no la vendedora, quien no tiene ninguna representación de la adquirente para hacerlo en su nombre si no se ha obligado a ello y tampoco tiene por qué sufrir o soportar a su cargo y perjuicio los aumentos que por intereses exija la institución que otorgue el crédito, por ser ajena al contrato de mutuo relativo. Además, conforme a lo dispuesto por el artículo 2293 del Código Civil para el Distrito Federal, en la compraventa es el comprador quien debe cumplir especialmente con el pago del precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Precedentes
Amparo directo 2187/81. Yolanda Riestra de Soliz. 20 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.