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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 30
COMPRAVENTA. NO PUEDE SER CONSTREÑIDA LA VENDEDORA A FIRMAR UN ACTO DIFERENTE DEL QUE ESTA OBLIGADA A FORMALIZAR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 30
Si se celebra una compraventa en abonos, respecto de un inmueble, en que son fijados cosa y precio; si además se entrega la posesión y, después de cubierto el último abono, el comprador cede los derechos derivados de ese contrato a un tercero, carece de fundamento la pretensión de dicho comprador de que la vendedora firme una escritura en que transmita la propiedad al tercero, bajo el pretexto de que le cedió sus derechos a que se le escriturase la propiedad; en consecuencia, el fallo que condena a la vendedora a realizar tal acto es violatorio de garantías, puesto que la cesión que celebre el comprador con el tercero no puede tener el alcance de obligar a la vendedora a escriturar el inmueble a favor de este último como si lo adquiriera el tercero, directamente de aquélla, porque es claro que la vendedora ya no puede transmitir algo que ha salido de su patrimonio, y a lo único que puede obligársele es a formalizar la compraventa entre ella y el comprador original. Así, la vendedora no puede ser constreñida a firmar un acto diferente del que estaba obligada a formalizar y a celebrar otro en que se consigna una sola traslación de dominio, cuando en realidad hubo dos compraventas. La operación calificada como cesión, no puede entenderse que pueda producir una subrogación de acreedor que diera derecho al subrogado de reclamar a la deudora, sino que, por el contrario, es un contrato que produce efectos sólo entre el primitivo acreedor y un nuevo contratante.
Precedentes
Amparo directo 140/81. Josefina Quevedo viuda de Villarreal. 3 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. LA VENDEDORA NO PUEDE SER CONSTREÑIDA A FIRMAR UN ACTO DIFERENTE DEL QUE ESTABA OBLIGADA A FORMALIZAR.".