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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 31
CONCEPTOS DE VIOLACION, CITA ERRONEA DE LOS ARTICULOS DE LA LEY COMUN EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 31
La equivocación del quejoso al citar los artículos del Código Civil que estimó violados en su perjuicio en la demanda de amparo, no desvirtúa la naturaleza del concepto de violación, si subsisten los razonamientos que combaten al acto reclamado. Por lo tanto, no puede estimarse que el amparo sea improcedente o el concepto de violación infundado por ese error en la cita legal, porque los conceptos de violación radican fundamentalmente en la expresión de un razonamiento jurídico concreto en contra de los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, y el simple error en que se incurre al citar el número de un artículo, no invalida los razonamientos jurídicos expresados en la demanda de garantías para impugnar la sentencia que se reclama en el juicio constitucional, porque son dichos razonamientos los que conducen a demostrar la ilegalidad del acto reclamado. Por consiguiente, la cita errónea en el número del artículo de la ley común no impide ni obstaculiza la comprensión jurídica del concepto de violación, el cual por lógica consecuencia debe ser estudiado.
Precedentes
Amparo directo 2569/81. Octavio Miranda Torres. 22 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 66, página 20. Amparo directo 540/73. Aurelio Gallegos Barea. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.