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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 51
CONFESION. PUEDE ABSOLVERSE, POR REGLA GENERAL, POR EL APODERADO DEL ABSOLVENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 51
Los artículos 266 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León y 2440, 2475 y 2481 del Código Civil de la misma entidad, establecen respectivamente: "266.-Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo". "2440.-El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga". "2475.-El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato". "2481.-El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:... IV.- Para absolver y articular posiciones". De lo establecido en los preceptos transcritos se desprende que, mediante el mandato, el mandante queda obligado por los actos que el mandatario lleve a cabo en cumplimiento de su encargo, lo que debe entenderse naturalmente sin perjuicio del derecho del articulante de exigir que su contraria absuelva personalmente posiciones, bien porque lo anime cualquier interés especial en tal sentido o bien cuando se da el caso de que el apoderado ignore los hechos, pues así lo dispone expresamente el artículo 266, que establece: "La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos". Entonces, si se señala como requisito para que la contraparte absuelva personalmente posiciones, que lo exija el que las articula o que el apoderado absolvente ignore los hechos, se entiende que la regla general es que las partes pueden absolver posiciones por conducto de sus apoderados.
Precedentes
Amparo directo 2146/81. Héctor Hernández Delgado. 3 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.