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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240545
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 53

CHEQUE, INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO DE. SOLO PUEDE SER RECLAMADA AL LIBRADOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 891/80. Alo, S.A. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUE. LA INDEMNIZACION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SOLO PUEDE SER RECLAMADA AL LIBRADOR DEL.".
Registro digital (IUS): 240545