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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 54
CHEQUES, ACCION DEL DEPOSITANTE EN CONTRA DEL BANCO, DERIVADA DEL MANEJO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 54
De conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el plazo de quince días naturales siguientes al del corte de la cuenta sin que hubiese sido objetada, sólo tiene como consecuencia el que los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad, prueben plenamente en contra del depositante, pero esto no significa que el último, a virtud de esa omisión, pierda el derecho de ejercitar las acciones que pudiera tener en contra del banco, derivadas del manejo de su cuenta, pues independientemente de que su conformidad en cuanto a esos manejos debe constar por escrito, los asientos y conceptos que figuran en la misma son tan solo numéricos, es decir, números y cálculos aritméticos en relación a las cantidades abonadas o cargadas en cuenta de cheques, sin señalarse la esencia de las operaciones efectuadas en la misma, y por ende, su licitud o ilicitud; luego la no objeción de los estados de cuenta aludidos, en manera alguna constituye una condición que haga caducar el derecho del depositante para reclamar judicialmente el erróneo o malicioso proceder de la institución depositaria en el manejo de aquélla, escuetamente reflejada en números, máxime si como acontece generalmente, tratándose de sociedades, la información contenida en ese estado de cuenta sólo es del conocimiento de la persona a quien se facultó para constituir el depósito y efectuar cargos, que en la mayoría de los casos no tiene la representación general de la sociedad. De considerarse lo contrario, se llegaría al absurdo de establecer un privilegio a favor de las instituciones bancarias, que en manera alguna podría explicarse.
Precedentes
Amparo directo 7836/80. Braniff Airways de México, S.A. 19 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.