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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 63
CHEQUES, INDEMNIZACION EN CASO DE. FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 63
El primer párrafo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el librador del cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, en el concepto de que en ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. De tal texto del precepto se infiere que, en ningún caso, la indemnización forzosa puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque no pagado; luego es evidente que se trata de un mínimo legal que no requiere demostración, en cuanto que la ley da por necesariamente causados los daños y perjuicios por ese mínimo, excepto que se demandara por encima del mismo, en cuyo caso, sí sería necesaria la comprobación del excedente. Por tanto, es inexacto que el tenedor de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al librador, tenga que demostrar, además de esa circunstancia, los daños y perjuicios que ello le ocasionó, pues dicha pena es consecuencia directa del no pago del cheque por causas imputables al librador desde el momento mismo en que no puede disponer de la suma que ampara el documento, por falta de fondos del girado o por la cancelación de la cuenta.
Precedentes
Amparo directo 2711/81. Tomás Cantú Villarreal. 29 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 1586. Amparo civil directo 1589/54. Escudero Fulgencio. 11 de marzo de 1955. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Tomo CXXIII, página 1586, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES NO PAGADOS, INDEMNIZACION EN CASO DE.".