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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 65
DAÑOS Y PERJUICIOS. SU CUANTIFICACION. CASOS EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 65
Cuando se demandan daños y perjuicios y no se acredita la existencia de ellos, resulta ocioso ocuparse de la cuantificación de los mismos, ya que ésto sería una consecuencia de que los daños existan, y la sentencia que así lo considera no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 7089/81. Ricardo J. García Ortiz. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 90, Séptima Parte, página 13, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. SU CUANTIFICACION. CASOS EN QUE NO PROCEDE.".