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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 65
DEMANDA, ACLARACION, CORRECCION O COMPLEMENTACION DE LA. EFECTOS NO RETROACTIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 65
La demanda ante el juez natural no puede legalmente tenerse por presentada sino en el momento en que el juez, después de revisarla, la encuentra formalmente correcta y pronuncia auto de admisión, y en este caso sus efectos se retrotraen a la fecha de su presentación, pues es indiscutible que la dilación en su admisión no es atribuible al promovente, y desde su presentación surte efectos de interpelación judicial; pero cuando la demanda no es admitida por el juez, por encontrarla formalmente defectuosa o incompleta, no hay retroacción, porque aún no hay demanda, de donde se colige que al no admitirse la demanda a trámite por estimar el juez de primer grado que la misma es omisa, su admisión no puede retrotraerse a la fecha de su presentación, sino a la fecha de presentación del escrito en el cual el actor la perfecciona, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que dispone que si el juez encuentra que la demanda es oscura o irregular, prevendrá al actor para que en el término de tres días la aclare, corrija o complete señalando en concreto sus defectos, y una vez corregida se le dará curso a la misma.
Precedentes
Amparo directo 4401/81. Carlos Antonio Cabanillas Paredes (sucesión). 17 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. La publicación no menciona el nombre del ponente.