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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 66
DOCUMENTO, FALSEDAD DE UN. EL JUEZ CIVIL SOLO PUEDE DECIDIR SOBRE LA FUERZA PROBATORIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 66
La impugnación de un documento se puede hacer valer dentro de un procedimiento civil, aun cuando también pueda denunciarse esa falsedad ante la autoridad penal, pero ello no implica que la falsedad opuesta en el proceso civil debe ser siempre penal; por tanto, en el juicio civil el juzgador sólo tiene competencia, según el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para conocer y decidir en lo principal sobre la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacer alguna declaración general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal, para que el Juez competente decida sobre la condena a que hubiese lugar. Es decir, para evitar que existan pruebas contradictorias, el Juez civil sólo puede estimar si el documento objetado tiene o no valor de convicción, sin tener facultades para hacer declaraciones generales sobre si es o no falso, que incumben exclusivamente al Juez penal.
Precedentes
Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Roussel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTO, FALSEDAD DE UN. EL JUEZ CIVIL SOLO PUEDE ESTIMAR SI EL DOCUMENTO OBJETADO ES VALIDO O CARECE DE VALIDEZ.".