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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240551
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 66

DOCUMENTO, FALSEDAD DE UN. EL JUEZ CIVIL SOLO PUEDE DECIDIR SOBRE LA FUERZA PROBATORIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Roussel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTO, FALSEDAD DE UN. EL JUEZ CIVIL SOLO PUEDE ESTIMAR SI EL DOCUMENTO OBJETADO ES VALIDO O CARECE DE VALIDEZ.".
Registro digital (IUS): 240551