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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240554
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 69

EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 2569/81. Octavio Miranda Torres. Unanimidad de cuatro votos. 22 de abril de 1982. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Quinta Epoca: Tomo LII, página 724. Amparo civil en revisión 1328/33. Cué Villar Luis. 19 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 185 y sus relacionadas, página 554 y siguientes.
Registro digital (IUS): 240554