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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240556
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 71

ESCRITURAS PUBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 4607/80. Elías Naime Nemer. 22 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Quinta Epoca: Tomo LVII, página 3133. Amparo civil directo 516/37. Molina Vicente. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LVII, página 3133, la tesis aparece bajo el rubro "ESCRITURAS PUBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).".
Registro digital (IUS): 240556