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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 73
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, POR PARTIDAS PARROQUIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 73
A pesar de que la fracción VI del artículo 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán dice que únicamente tienen el carácter de instrumentos públicos las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho, sí es un principio de prueba escrita la constancia parroquial exhibida, referente a un acto posterior a la constitución del Registro, si adminiculada con otras pruebas sirve para demostrar lo que en la misma esté asentado.
Precedentes
Amparo directo 3071/81. María del Rocío Arciga Tovar. 12 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 180. Amparo directo 1204/56. Josefina García. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo LXXIV, página 1186. Amparo civil en revisión 3009/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CXXXI, página 180, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTANCIAS PARROQUIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
En el Tomo LXIV, página 1186, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, POR PARTIDAS PARROQUIALES.".