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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 89
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION Y DE OBRA NUEVA PROMOVIDO POR UN COMISARIADO EJIDAL EN CONTRA DE PARTICULARES. EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 89
Tratándose de resolver un juicio sumario civil de interdicto de retener la posesión y de obra nueva, promovido por un comisariado ejidal en contra de particulares, cuyos principales objetivos consisten en poner término a la perturbación de la posesión jurídica de un bien inmueble que se dice ser ejidal, y suspender una obra que es perjudicial a dicha posesión, tal controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la Nación, tiene constitucionalmente a su cargo la salvaguarda de los bienes ejidales dentro de las normas del artículo 27 constitucional y de la correspondiente ley de la materia. Por consiguiente, al no afectarse exclusivamente intereses particulares, el conocimiento de la controversia corresponde a los tribunales Federales, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, primer párrafo, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Competencia civil 84/80. Suscitada entre la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en esa entidad federativa. 12 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 9. Competencia 1/81. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Magdalena de Kino, Sonora, y Segundo de Distrito de Sonora. 25 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXI, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. INTERDICTO DE RECUPERAR Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE PROMOVIDOS CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.".
Volumen CXXI, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. JUICIO REIVINDICATORIO PROMOVIDO CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.".
Nota: En los Volúmenes 151-156, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PLENARIA DE POSESION. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL CUANDO UN PARTICULAR DEMANDA A PERSONAS QUE SE DICEN EJIDATARIOS, RESPECTO DE TERRENOS CONSIDERADOS POR ESTOS COMPRENDIDOS EN LA DOTACION DEL EJIDO.".