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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 92
LITIS ABIERTA, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 92
El sistema procesal en el Estado de Guerrero es de litis abierta, ya que no existe réplica ni dúplica, pero contiene preceptos como lo son los artículos 34, 82, 334 y 347 que hablan, el primero de ellos, que fijados los puntos cuestionados de la litis sólo podrán modificarse en los casos en que la ley lo permita; el segundo, de la congruencia de las sentencias en relación con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito; el tercero permite la impugnación expresa de un documento público en cuanto a su autenticidad o exactitud, y establece el procedimiento que debe llevarse a cabo para el cotejo del documento, con intervención de las partes; y, por último, el segundo párrafo del artículo 347 señala que el Juez o tribunal tendrá competencia para conocer y decidir acerca de la fuerza probatoria del documento impugnado, pero no podrá hacer declaración alguna general que afecte el instrumento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiese lugar. De lo que se concluye que la contradicción o impugnación se desarrolla a todo lo largo del juicio hasta la sentencia de primera o segunda instancia y, por ende, las declaraciones respectivas de los tribunales al decidir en definitiva, tendrán que referirse a todos los puntos de la controversia, sin limitarse sólo a la demanda y contestación, y por ello pueden resultar declaraciones de nulidad o falsedad, que no se plantearon en los primeros escritos, pero que se suscitaron después, precisamente por el sistema de litis abierta.
Precedentes
Amparo directo 4607/80. Elías Naime Nemer. 22 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 57, página 17. Amparo directo 1838/69. Enrique C. Creel, sucesión. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 216. Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 232 y sus relacionadas, página 728 y siguientes.
Notas:
En el Volumen 57, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".
En el Volumen XV, página 216, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA. PRUEBAS EN LA.".