Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240564
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 114
MINISTERIO PUBLICO, DETERMINACION DEL, SOBRE INEXISTENCIA DEL DELITO DE FALSIFICACION. EFECTOS EN JUICIO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 114
La determinación del Ministerio Público que establece que no existen elementos para configurar un posible delito, dictada en una averiguación previa, no tiene ningún valor judicial, en virtud de que no fue dictada por una autoridad competente, ya que sólo es una opinión de una de las partes del proceso, pues el Ministerio Público está facultado para practicar las averiguaciones previas cuando se le denuncia la comisión de un delito o se le presenta una querella, con el objeto de recabar las pruebas necesarias para ejercitar la acción penal ante la autoridad judicial, en contra de un presunto responsable, como representante de la sociedad. Por ello, el hecho de que el Ministerio Público estime que no hay delito, no obliga al Juez civil para que, en un juicio ordinario civil, se abstenga de analizar un documento tachado de falso y pueda resolver sobre esta cuestión; máxime, si no se ejercitó la acción penal y, por ello, el Juez penal no resolvió sobre la cuestión, para que pudiera estimarse que podía haber resoluciones contradictorias entre un Juez civil y un Juez penal.
Precedentes
Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Roussel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. EJERCITA LA ACCION PENAL COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, NO COMO AUTORIDAD.".