Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240565
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 115
MINISTERIO PUBLICO. NO ES AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 115
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y para ello es necesario que ante la autoridad previamente establecida, se haya seguido juicio o proceso, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En cambio, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien está facultado, entre otras actividades, a practicar averiguaciones previas y a ejercitar la acción penal, exigiendo la aplicación de las sanciones que deben imponerse a los transgresores de la ley penal; pero esta función, la ejerce como representante de la sociedad ofendida por la comisión de delitos, independientemente de que sus actuaciones tengan fe pública, pues su misión se cumple solicitando la aplicación del derecho, pero no tiene competencia para poder declararlo, en virtud de que esta facultad es propia de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Roussel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.