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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 118
PATERNIDAD, PRUEBA PRESUNCIONAL SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA, CUANDO EXISTEN HECHOS BASTANTES QUE LLEVEN A SU DEMOSTRACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 118
Para apreciar la prueba presuncional es necesario someterse a dos reglas esenciales: primera, que se encuentren probados ciertos hechos, de los cuales se deriven las presunciones y, segunda, que exista un enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca. Es decir, que la prueba de presunciones, que está compuesta de indicios, requiere, para que éstos lleguen a constituir prueba suficiente en relación a un hecho determinado, que sean varios, que provengan de diversas fuentes y que concurran a probar el hecho ignorado. Así, si en un caso, haciendo un análisis profundo de las pruebas aportadas por las partes, se tiene que el hecho sujeto a comprobación es la paternidad de un menor, para llegar a su demostración, es menester analizar los hechos que se tienen como verdaderos, como pueden ser: que el demandado conoció a la actora, que fueron novios, que la actora vivió durante año y medio, aproximadamente, en casa de los padres del demandado, que la actora durante su estancia en esa casa, tuvo un hijo; que los padres del demandado sostuvieron a la actora, y posteriormente también a su hijo, que costearon a la actora sus estudios y cubrieron los gastos médicos del alumbramiento; que, tomando como fecha de la concepción el día en que afirma la madre del menor que fue violada, al día que consta en el acta de nacimiento como fecha en que dio a luz la representante del menor, transcurrieron nueve meses seis días. Asimismo, es necesario tomar en cuenta las constancias consistentes en la averiguación previa, ya que, si bien deben tenerse como meros indicios de verdad, pueden dar lugar a presunciones, ya que, conjuntamente con las demás pruebas aportadas al juicio, se corrobora la certeza de los hechos. En tales condiciones, una vez analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas desahogadas en el juicio, sobre todo la presuncional en su doble aspecto, las cuales tienen valor probatorio pleno, de no haber sido objetadas por las partes, se llega a la conclusión de estimar que el demandado es el padre del menor cuyo reconocimiento se pretende.
Precedentes
Amparo directo 1123/81. Marco Antonio Ruiz Arteaga (menor). 18 de febrero de 1982. Cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.