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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 119
PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. DEBE OTORGARSE A LOS ABUELOS QUE DEMUESTREN INTERES EN EJERCERLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 119
Si bien es cierto que la patria potestad, como parte integrante que es del régimen familiar, base de la sociedad, es esencialmente de orden público, y por lo mismo irrenunciable, también lo es que si a quienes corresponde el ejercicio del derecho, que trae implícitas importantes obligaciones como son la custodia y cuidado de la persona de los menores y debida administración de sus bienes, además demuestran interés en ejercitarlo, debe otorgárseles en contra de quien tiene la patria potestad sólo a consecuencia de un procedimiento de adopción que a virtud de un juicio constitucional quedó sin efecto, precisamente por no haberse llamado al mismo a las personas interesadas en ejercitar el derecho.
Precedentes
Amparo directo 672/81. Raúl Méndez Medina y otra. 17 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.