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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 135
PENA CONVENCIONAL, CALCULO DEL DEMERITO DEL BIEN QUE NO CONSTITUYE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 135
De acuerdo con el artículo 1851 del Código Civil del Distrito Federal, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, por lo que si no aparece probado en autos que la intención de los contratantes haya sido establecer con alguna cláusula una pena convencional, la simple afirmación de una de las partes no es suficiente para establecer otra interpretación al contrato base de la acción, que la que se deriva del sentido recto de las palabras que la forman; por tanto, al tratarse no de una cláusula penal, sino del cálculo del demérito que las partes consideraron que sufriría la cosa por el uso moderado, resulta inaplicable el artículo 1843 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3458/81. Noé Bolaños Blancas. 6 de mayo de 1982. Mayoría de tres votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.