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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 145
PERITAJES, OBJECIONES A.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 145
Si bien es cierto que no existe precepto jurídico alguno que obligue a las partes a objetar el dictamen pericial ofrecido por la contraparte, también lo es que es costumbre admitida en la práctica que el Juez mande dar vista con el dictamen a la parte contraria para que exprese lo que a su derecho convenga, determinación que puede o no ser observada por la parte a quien va dirigida, sin que con ello la prueba pueda ser alterada en el valor probatorio que el Juez prudentemente le confiera al dictar su resolución.
Precedentes
Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Roussel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PERITAJES, OBJECION A LOS.".