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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 147
PLAZO DE GRACIA Y REDUCCION EN LAS COSTAS POR LA CONFESION DE LA DEMANDA. SON IMPROCEDENTES EN MATERIA MERCANTIL. NO HAY SUPLETORIEDAD DE LA LEY PROCESAL LOCAL A LA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 147
La pretensión del demandado en un juicio ejecutivo mercantil de que se le reduzca el monto de las costas y se le otorgue un plazo de gracia para el pago, por haber confesado lisa y llanamente la demanda en su contestación, con apoyo en el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, es infundada, pues tal precepto no tiene aplicación supletoria del Código de Comercio, dado que la supletoriedad de la ley local en materia mercantil a que se refiere el artículo 1051 del Código de Comercio parte del supuesto de que en la propia ley mercantil no se fijen todas las normas de una materia procesal y entonces dé lugar a aplicar la ley de procedimientos local para llenar la insuficiencia; pero si la legislación mercantil no establece determinada institución jurídica, no puede aplicarse supletoriamente al Código local, porque en tal caso no se estaría ante un supuesto de supletoriedad de aplicación excepcional, sino que se convertiría en ley directa y principal, y se estaría rigiendo la materia por preceptos que son contrarios al sistema establecido, a pretexto de una aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo directo 2849/81. Elena Gómez Azcárate. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 215. Amparo directo 1860/76. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S.A. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volumen 28, página 41. Amparo directo 2000/70. Cordelera Mexicana, S.A. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 23, página 16. Amparo directo 2540/69. Luis Arcos Garduño. 19 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 61. Amparo directo 10309/66. Cristóbal Guerrero Galicia y coagraviados. 4 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Notas:
En los Volúmenes 97-102, página 215, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.".
En los Volúmenes 28 y 23, páginas 41 y 16 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, REDUCCION EN LAS, Y TERMINO DE GRACIA POR LA CONFESION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. SON IMPROCEDENTES. NO HAY SUPLETORIEDAD DE LA LEY PROCESAL LOCAL A LA MERCANTIL.".
En el Volumen CXXIX, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.".