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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 147
PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 147
Si bien el ejercicio de la acción de petición de herencia supone la necesidad de que el actor pruebe su parentesco con el autor de la sucesión, acreditando su estado civil, y con ello demostrar la existencia de un heredero, ello no la convierte en una acción del estado civil ni en aquella que afecte el orden y estabilidad de la familia, porque la controversia es meramente patrimonial, entre el que se dice heredero del de cujus y las personas que fueron declaradas herederas, al pretender obtener, aquél, la reivindicación de los bienes, y éstas, conservar su propiedad como herederas. Consiguientemente, la Tercera Sala carece de competencia para conocer, si la cuantía del negocio (de lo que se litiga en el amparo) no excede de seiscientos mil pesos, de acuerdo con lo que sobre el particular se establece en el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3229/81. Félix García Sánchez, sucesión de. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 238. Amparo directo 1435/79. Benita Rodríguez Yáñez. 9 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volúmenes 145-150, página 453. Amparo directo 3110/80. Manuel Meléndez López. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 133-138, página 167. Amparo directo 5987/78. Ana Romero Tenorio. 28 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 151-156, página 239. Amparo directo 4976/78. Agustín Gallardo Martín. 31 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 115-120, página 139. Amparo directo 5617/77. Concepción Mota viuda de Carmona. 10 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 91-96, página 72. Amparo directo 1291/76. Gumercindo Ballescano González. 8 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 91-96, página 70. Amparo directo 5210/74. María Nives Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 4817/74. María Elena Rosillo. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volumen 88, página 43. Amparo directo 2214/75. María Esperanza Urteaga viuda de Ortegón. 2 de abril de 1976. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. ES REAL, NO DEL ESTADO CIVIL NI DE LAS QUE AFECTAN EL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.".
En los Volúmenes 151-156, página 239, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).".
En los Volúmenes 145-150, página 453, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".
En los Volúmenes 133-138, página 167, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".
En los Volúmenes 115-120, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
En los Volúmenes 91-96, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".